Mis queridos cibernautas esta info. viene de abuel@s por la custodia y me ha parecido que es bueno que lo sepamos.
La cuestión es no perder ocasión
Las víctimas de violencia de género divorciadas cobrarán una pensión de viudedad
El proyecto de PGE para el 2010 contempla una reforma del art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Según el nuevo texto de la reforma, las mujeres víctimas de violencia de género que se hayan separado de sus maridos, tendrán derecho a cobrar una pensión de viudedad de su ex marido. El texto reformado señala que “en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho“.
Víctimas-Divorciadas = A pensión por seculan seculorun…amén
Si estan divorciados, que trampa es ésta que pueden despues de tu muerte ,seguir cobrándo sin tener nada que lige al difúnto y la ex ?
Pueden los hombres hacer lo mismo?
Que trampa es la Victimización que tiene tan amplio abanico,que a gente ,que han hechado de sus vidas,falseado en la verdad,que han expulsado de sus casas (con permiso de la Ley de Violéncia claro) ,quitado hijos,y encima pueden despues de muerto seguir COBRÁNDO??
Hasta cuándo ??
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pedro cruz montesdeoca dijo
Abuelo, con todo respeto, no se mortifique. La legislación es bien clara, la guarda y custodia alternada es posible y un progenitor sólo estará imposibilitado para ello en caso de estar en proceso penal o ser un peligro para sus propios hijos.
Todo lo demás son pamplinas.
Cuando una madre se opone a compartir la custodia de sus hijos con el padre sin demostrar (no se lo exigen, claro) que esta postura es la más beneficiosa para los hijos, se llama Maldad Maternal. Y cuando un juez otorga la custodia en exclusiva a una madre por el único hecho de que ella haya manifestado su oposición a compartir la custodia con el padre de sus hijos, se llama discriminación por razones de sexo y es in-cons-ti-tu-cio-nal.
Yo me dirigiría más bien a las madres así:
La mujer que se opone a la custodia “Alternada” o “Sucesiva” aprovechando la permisión legal, priva a sus propios hijos de ser atendido por su padre con la igualdad que, por otro lado, reclama a la sociedad como mujer.
¿Debemos pensar que toda madre que se opone a compartir la guardia y custodia con el padre de los hijos comunes, sólo desea la implicación de aquel en la titularidad de la patria potestad junto con su ejercicio efectivo, mientras existe la relación de pareja?
¿La madre que se opone a que sus hijos puedan recibir de su padre el afecto, cuidados y educación de forma ecuánime con respecto a ella, estaría tomando a sus hijos como propiedad privada y al padre de estos como un mero accidente?
¿Es esto lo que verdaderamente guarda en su foro más interno la mujer desde el principio de la relación sentimental o es algo irracional e instintivo?
¿Todo hombre que comienza una relación sentimental debe estar preparado para este comportamiento de la mujer?
Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria -
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